
Sres. Ideas del Sur:
Ante el pedido realizado por vuestra empresa en relaciòn a la posibilidad de trabajar dìas 25 de diciembre y 1º de enero, les comunicamos que como consta en los sucesivos Acuerdos del CCT 322/75, firmados en el Ministerio de Trabajo y Empleo dela Naciòn, no daremos el permiso requerido para que los actores y/o bailarines trabajen en dichas fechas.
Ante el pedido realizado por vuestra empresa en relaciòn a la posibilidad de trabajar dìas 25 de diciembre y 1º de enero, les comunicamos que como consta en los sucesivos Acuerdos del CCT 322/75, firmados en el Ministerio de Trabajo y Empleo dela Naciòn, no daremos el permiso requerido para que los actores y/o bailarines trabajen en dichas fechas.
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