Jorge Rial y Luis Ventura resultaron culpables en el juicio que los
familiares de Juan Castro les iniciaron por violación de intimidad. La
semana pasada, la Sala L de la Cámara Civil de la Nación confirmó la
sentencia y los condenó, junto con América TV, a pagar 800.000 pesos en
concepto de indemnización por daños y perjuicios, según informa La
Nación.Rial y Ventura dieron a conocer varios mails privados de Castro dos
días después de que el periodista cayera desde el balcón de su casa,
mientras agonizaba en el Hospital Fernández. Lo hicieron en el programa
Intrusos en la noche y también publicaron el contenido en la revista
Paparazzi. La familia de Juan, entonces, decidió iniciar una demanda,
que llevaron adelante durante diez años los abogados Pablo Jacoby y
Daniel González.En la sentencia, los jueces de cámara Víctor Liberman, Marcela Pérez
Pardo y Lily Rosa Flah tienen en cuenta, justamente, que Juan Castro no
pudo defenderse al momento de esta exposición y por eso consideran justo
que su padre y su hermano sean quienes reclamen luego de su muerte,
ocurrida el 5 de marzo de 2004.Los camaristas defienden la libertad de expresión contemplada en el
artículo 14 de la Constitución Nacional, pero también hacen referencia
al artículo 19 que habla del derecho a la intimidad. “Que el mismo Sr.
Castro hubiera comentado su adicción, o su orientación sexual o
problemas familiares en general, no habilitaba a nadie a publicar el
contenido concreto de correspondencia, cartas o mails, cuando no se
probó el expreso o presunto consentimiento por parte del interesado o
del entorno familiar para ello. Aún la persona conocida públicamente,
tiene derecho a que se respeten sectores de su vida privada que carecen
de todo interés social. Los accionados así violaron no sólo
correspondencia, cartas o mails privados del Sr. Castro, sino que
afectaron su intimidad y la de su padre y hermanos, aludiendo a hechos y
situaciones que no pueden considerarse de interés público, se
apoderaron de ellos, dieron a conocer su contenido, hicieron trascender
en concreto quienes se relacionaron entre sí y en qué términos, y dieron
ocasión para que otros comentasen tal información. La difusión no
autorizada del material importó además un abuso del derecho de libertad
de prensa, una intromisión indebida en la vida privada de los citados,
con aptitud para perturbar su intimidad, difundiendo hechos propios de
la esfera de los derechos personalísimos, que además involucran o pueden
afectar a terceros-, con el único fin de obtener un lucro.”
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