Un tribunal reprendió a Andrés Calamaro y a Julieta Cardinali por las
disputas legales que han ido protagonizando luego de haberse separado y
que según la Justicia repercuten en la hija de ambos, Charo, de siete
años. Además, fijó una cuota de alimentos para él, ya que, según se
rumoreaba, el músico no estaba de acuerdo con el pedido de la actriz.“Si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal
de la pareja parental, y obraran equilibradamente y con la debida
responsabilidad en su condición de padres, por supuesto que sería
preferible que ambos progenitores actuaran de consuno [de común acuerdo]
y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija
común”, sostuvo la Sala B de la Cámara Civil.“Empero, estas actuaciones demuestran con claridad que tal cometido
todavía no resulta posible. Vayan entonces estas líneas como una
exhortación para que ambos litigantes tomen consciencia del delicado rol
que deben desempeñar por haber concebido y engendrado [a Charo]“,
detalló el dictamen.Otro tema que resolvió la Justicia fue la cuota alimentaria.
Recordemos que hace un tiempo trascendió que el músico no estaba de
acuerdo con el pedido monetario de la actriz. Incluso en 2012, en esa
disputa legal, la Justicia le había inhibido, por pedido de Calamaro,
los bienes a Cardinali, por lo que la actriz no podía vender, comprar ni
alquilar ningún bien en la ciudad ni en la provincia de Buenos Aires.Esta vez, el fallo trató de solucionar ese pendiente. Por esto, la
sala, integrada actualmente por los jueces Mauricio Mizrahi, Omar Díaz
Solimine y Claudio Ramos Feijoo, fijó la “cuota de alimentos” que el
actual novio de Micaela Breque deberá pagar para cubrir los gastos de la
hija de ambos, que vive con su mamá. “Por los constantes conflictos
surgidos, resulta conveniente que quien tiene el cuidado personal de la
niña organice el manejo y empleo del dinero para la atención de las
necesidades pertinentes”, resumió el tribunal.Además, si bien la hija de ambos nació en 2007, el fallo tuvo en
cuenta cuándo la pareja se separó realmente, que habría sido en la época
en la que estaba conociendo a Micaela: “La unión conyugal se celebró el
23 de julio de 2010 , y la separación de hecho se produjo en el mes de
septiembre de 2010 conforme lo expresa Cardinali, no el 20 del mes de
noviembre de ese mismo año, según lo manifiesta Calamaro”.“La madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo
de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de
la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una
inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de
apreciación pecuniaria”, dijeron los jueces. Por ello, resolvieron “la
pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo
del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la
madre debe realizar”.
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