jueves, 28 de agosto de 2014

La Justicia reprendió a Andrés Calamaro y a Julieta Cardinali por cómo cuidan a su hija

Un tribunal reprendió a Andrés Calamaro y a Julieta Cardinali por las disputas legales que han ido protagonizando luego de haberse separado y que según la Justicia repercuten en la hija de ambos, Charo, de siete años. Además, fijó una cuota de alimentos para él, ya que, según se rumoreaba, el músico no estaba de acuerdo con el pedido de la actriz.“Si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal de la pareja parental, y obraran equilibradamente y con la debida responsabilidad en su condición de padres, por supuesto que sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno [de común acuerdo] y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común”, sostuvo la Sala B de la Cámara Civil.“Empero, estas actuaciones demuestran con claridad que tal cometido todavía no resulta posible. Vayan entonces estas líneas como una exhortación para que ambos litigantes tomen consciencia del delicado rol que deben desempeñar por haber concebido y engendrado [a Charo]“, detalló el dictamen.Otro tema que resolvió la Justicia fue la cuota alimentaria. Recordemos que hace un tiempo trascendió que el músico no estaba de acuerdo con el pedido monetario de la actriz. Incluso en 2012, en esa disputa legal, la Justicia le había inhibido, por pedido de Calamaro, los bienes a Cardinali, por lo que la actriz no podía vender, comprar ni alquilar ningún bien en la ciudad ni en la provincia de Buenos Aires.Esta vez, el fallo trató de solucionar ese pendiente. Por esto, la sala, integrada actualmente por los jueces Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, fijó la “cuota de alimentos” que el actual novio de Micaela Breque deberá pagar para cubrir los gastos de la hija de ambos, que vive con su mamá. “Por los constantes conflictos surgidos, resulta conveniente que quien tiene el cuidado personal de la niña organice el manejo y empleo del dinero para la atención de las necesidades pertinentes”, resumió el tribunal.Además, si bien la hija de ambos nació en 2007, el fallo tuvo en cuenta cuándo la pareja se separó realmente, que habría sido en la época en la que estaba conociendo a Micaela: “La unión conyugal se celebró el 23 de julio de 2010 , y la separación de hecho se produjo en el mes de septiembre de 2010 conforme lo expresa Cardinali, no el 20 del mes de noviembre de ese mismo año, según lo manifiesta Calamaro”.“La madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”, dijeron los jueces. Por ello, resolvieron “la pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la madre debe realizar”.

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