viernes, 11 de enero de 2013

PAMPITA LE GANO UN JUICIO A LA AFIP

La Cámara en lo Contencioso Administrativo afirmó que "se encuentra debida y completamente satisfecho el interés fiscal en lo que respecta a la percepción del tributo devengado por la prestación del servicio de modelaje".En el 2006 la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Centro AFIP -DGI había determinado de oficio que “con carácter parcial la obligación tributaria de la contribuyente frente al IVA por diversos períodos fiscales, con más sus intereses resarcitorios y la imposición de una multa equivalente al 70 por ciento del impuesto presuntamente evadido".La modelo trabajaba para las agencias Pancho Dotto y "percibíae en concepto de comisión el 25 por ciento de los honorarios que cobra"..La AFIP le reclamó el pago de tributos sobre ese 25 por ciento, argumentando que "se ha verificado un concreto perjuicio fiscal, pues al calcularse el impuesto sobre el 75 por ciento del ingreso total percibido por la interesada, no se han exteriorizado los ingresos reales obtenidos".Entonces, los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández indicaron que la actividad de " Pampita " consistía en "prestar servicios de modelaje para diferentes empresas que contrataron tales actividades, obligándose aquélla frente a sus contratistas al cumplimiento de tales deberes a título y en forma personal".El fallo indica que "las sumas reclamadas por el Fisco fueron declaradas y abonadas por los representantes como consecuencia de la facturación que ellos llevaban a cabo, por cuenta y orden de la contribuyente sobre el total de la remuneración pactada".

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